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    Aprueba IEPC lista de aspirantes a candidaturas independientes

    *Para el Proceso Electoral Local 2020-2021.

    • La y los aspirantes a una candidatura para diputación local podrán solicitar apoyo ciudadano del periodo del 21 de diciembre del año en curso al 19 de enero de 2021.

    • El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), en su Sesión Extraordinaria #30 realizada en modalidad virtual, aprobó el Acuerdo por el que se resuelve sobre la procedencia de los escritos de manifestación de intención para la postulación de candidaturas independientes a diputaciones, para Proceso Electoral Local 2020 – 2021.

    En la aprobación del Acuerdo se menciona que se declaran procedentes como aspirantes a una candidatura independiente para el cargo de Diputación Local los escritos de manifestación de intención de la y los ciudadanos:


    • Ricardo Solís Quiñones
    • Manuel Alejandro Soto Díaz
    • Brando Ramírez Castillo
    • René Vicente Adolfo Ortega Aguirre
    • David Haro Martínez
    • Oscar Manuel Zaldivar Escalante
    • Velia Guadalupe Magaña Rodríguez
    • Luis Guillermo Zumarán Aguilar
    • Juan Carlos Ríos Gallardo
    • Gerardo Pantoja Enríquez

    Dicha determinación se realizó en virtud de que la y los ciudadanos cumplieron con los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango y el Reglamento de Candidaturas Independientes. La y los aspirantes a candidatura independiente a Diputación Local pueden solicitar el apoyo ciudadano del 21 de diciembre de 2020 al 19 de enero de 2021.


    Conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, el apoyo ciudadano será equivalente al 1% de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 0.5% de los ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

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