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    Busca Óscar Avitia una tarifa de agua acorde a la inflación y no desproporcionada

    El diputado Oscar Daniel Avitia Arellanes quien integra el Grupo Parlamentario de morena, sometió ante el Congreso un proyecto con carácter de decreto, y modificar siete artículos de la Ley de Agua del Estado de Chihuahua, para la mejora en la dotación de agua y que las tarifas de cobro no sean mayores al índice inflacionario que determine el Banco de México.

    Avitia Arellanes expuso que es deber del Estado el definir las bases, apoyos y modalidades para acceder al agua, y recordó que el director ejecutivo de la Junta Central de Agua y Saneamiento en su comparecencia ante la Comisión de Agua del Congreso, reconoce que lo ideal en abastecimiento es de 120 litros por persona y de acuerdo a la ONU el costo por el acceso al agua potable no debe exceder del tres por ciento del ingreso mensual de las familias. Mientras que el derecho al acceso al agua que la legislación estatal reconoce debe ser suficiente, salubre, asequible y constante.

    Aunado a lo anterior, el ingreso de los derechos por suministro de agua representa en promedio casi una cuarta parte de los ingresos estatales, donde solo en 2021 la recaudación total de Chihuahua llegó a los 17 mil 22 millones de pesos, y la recaudación per cápita por servicio de agua de mil 102 pesos.

    Pero ante lo que calificó el congresista de ‘preocupante intención’ por parte del Consejo de Administración de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento en aumentar de manera desproporcionada la tarifa del agua, se remarcó que no se quiere dejar a la voluntad de las autoridades la política tarifaria de un servicio fundamental por lo que se busca reforman los siguientes artículos:

    Artículo 6. Será responsabilidad del Poder Ejecutivo del Estado, a través de Junta Central la creación de un Sistema de Cuotas y Tarifas que considere los distintos usos del agua, privilegie la justicia social y garantice el acceso asequible al agua.
    Artículo 10. La Junta Central tendrá las atribuciones de: Aprobar proyectos de Acta Tarifaria para el cobro de los derechos de agua, saneamiento y demás, que le sean propuestos por las juntas municipales y rurales, siempre y cuando éstos no contemplen aumentos desproporcionados que superen el porcentaje de la inflación, de acuerdo con las determinaciones del Banco de México para el ejercicio fiscal en curso, privilegiando la prevalencia de tarifas accesibles que garanticen el derecho al acceso al agua en los términos de la presente Ley.
    Artículo 13 BIS. El Sistema de Cuotas y Tarifas, también contendrá la política que deberá prevalecer para la realización de ajustes, bonificaciones y descuentos sociales, que deban implementar las juntas operadoras, con la finalidad de evitar la vulneración a la economía familiar preponderando esquemas de apoyo al pago del servicio de agua doméstico.

    Artículo 15. La Presidencia del Consejo de Administración de la Junta Central el de proponer para la aprobación del Consejo de Administración, la política financiera que deba prevalecer en el cobro de los derechos, cuotas o tarifas, así como en los lineamientos de bonificaciones, ajustes y descuentos que deban implementar los organismos operadores, preponderando esquemas de apoyo al pago del servicio de agua doméstico.
    Artículo 21 BIS. El Consejo de Administración de las Juntas Municipales propondrá anualmente para su autorización al Consejo de Administración de la Junta Central, el proyecto de Acta Tarifaria, así como sus modificaciones, tomando en cuenta que los aumentos y/o ajustes planteados en dicho proyecto, no superen el porcentaje de la inflación, de acuerdo con las determinaciones del Banco de México para el ejercicio fiscal en curso así como el criterio de estimular y privilegiar el ahorro del agua, a más tardar el último día hábil de octubre del año correspondiente.
    Artículo 26. Para cuantificar las tarifas del Acta Tarifaria, las juntas operadoras tomarán como base el Sistema de Cuotas y Tarifas y criterios de legalidad como el índice inflacionario.

    Artículo 29. Los organismos operadores municipales propondrán anualmente para su aprobación al Consejo de Administración, el anteproyecto de los derechos de cobro, las tarifas y sus modificaciones por la prestación de los servicios para el cobro de servicios, tomando en cuenta, entre otros, el criterio de estimular y privilegiar el ahorro del agua, aunado a que los posibles ajustes y/o aumentos que se contemplen, no incrementen en un porcentaje mayor al de la inflación, de acuerdo con las determinaciones del Banco de México para el ejercicio fiscal en curso.

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