Por Paul Daniel Moriel Quiralte
En la era de la inteligencia artificial, escribir ya no es solo un acto creativo, sino también un desafío jurídico: ¿a quién pertenece una idea cuando la máquina ayuda a darle forma?
1. Tres capas del problema: contrato, ley y realidad
Cuando abrimos ChatGPT, Gemini, Copilot o un bot chino, lo primero que se define no es la creatividad, sino el contrato.
OpenAI (ChatGPT) establece en sus términos de servicio que el usuario conserva la titularidad sobre los inputs y outputs generados, y que la empresa “cede al usuario todos los derechos sobre los contenidos generados” (OpenAI, 2024).
Google (Gemini) señala que el contenido introducido o generado “sigue siendo propiedad del usuario”, aunque la empresa mantiene una licencia de uso para mejorar sus servicios (Google, 2024).
Microsoft (Copilot), además de reconocer la propiedad del usuario, ofrece el Copilot Copyright Commitment, garantizando defensa jurídica ante eventuales demandas por infracción derivadas del uso de su herramienta (Microsoft, 2024).
En contraste, Baidu (Ernie Bot) y otras empresas chinas como Alibaba (Qwen) mantienen modelos de uso más restrictivos, en los que el proveedor conserva la mayoría de los derechos sobre el contenido generado, reflejando el enfoque regulatorio chino en materia de control estatal sobre la información (Baidu, 2024; Li, 2024).
En síntesis, mientras las empresas occidentales proclaman “el contenido es tuyo”, los proveedores chinos se reservan el control técnico y jurídico del entorno. Pero los contratos no pueden crear derechos de autor donde la ley no los reconoce.
2. En México la Corte le pone apellido humano a la autoría
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece que:
“Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística” (LFDA, 2024, art. 5).
En 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo Directo 6/2025 (Gerald García Báez vs. INDAUTOR), primer precedente sobre obras generadas con IA en México.
El promovente solicitó el registro de una obra audiovisual creada con el software “Leonardo AI”, pidiendo reconocer derechos morales a la propia IA. La Corte negó el amparo y concluyó que:
- Las obras generadas exclusivamente por IA no son objeto de protección autoral.
- La IA es un “elemento ajeno al derecho de autor”.
- Solo pueden registrarse obras con intervención humana significativa que refleje creatividad y originalidad (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2025).
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) celebró la resolución y ratificó que no es posible registrar obras generadas de forma autónoma por IA (INDAUTOR, 2025).
En términos prácticos:
- Si la persona decide, estructura, corrige y combina materiales con apoyo de IA, la obra es suya.
- Si solo copia un texto generado automáticamente, no existe autoría humana y el texto carece de protección autoral.
No basta con hacer clic para ser autor.
3. Entonces, ¿de quién es lo que escribimos con ChatGPT?
En lo contractual, OpenAI, Google y Microsoft te reconocen como titular del contenido generado, pero conservan amplias licencias para su uso y entrenamiento.
En lo jurídico, la legislación mexicana y la SCJN establecen que solo las personas físicas son autoras, y que las obras generadas por IA sin intervención humana no tienen protección autoral.
En lo comparado, Estados Unidos y México exigen autoría humana; Reino Unido y China abren la puerta a la protección si el usuario demuestra control creativo.
En conclusión: quien escribe con IA sigue siendo autor, si realmente escribe.
Pensar, seleccionar, corregir y asumir lo dicho: eso no lo hace el modelo, lo haces tú.
La frontera no está entre humano y máquina, sino entre criterio y dependencia. Mientras la IA no pueda comparecer ante un juez, la autoría sigue teniendo nombre y apellido humanos.
¿Será posible que en el futuro la inteligencia artificial reclame su propio derecho de autor, o seguirá siendo solo un eco de la mente humana?
Referencias
- Baidu. (2024). Ernie Bot Terms of Service. Recuperado de https://yiyan.baidu.com
- Beijing Internet Court. (2023). Li v. Liu (AI-generated image copyright case). Sentencia, 27 de noviembre de 2023.
- Cámara de Diputados. (2024). Ley Federal del Derecho de Autor (Ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024). México: Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
- Financial Times. (2024, 3 de abril). China embraces AI-generated art copyright. FT Technology Report.
- Google. (2024). Gemini Terms of Service. https://policies.google.com/
- INDAUTOR. (2025, 4 de marzo). Comunicado: La SCJN resuelve el primer caso sobre inteligencia artificial y derechos de autor. Secretaría de Cultura, México.
- Li, X. (2024). AI Governance and IP Regulation in China: The Baidu and Alibaba Models. Tsinghua Law Review, 20(1), 45–61.
- Microsoft. (2024). Copilot Copyright Commitment. Redmond, WA: Microsoft Corporation. https://learn.microsoft.com
- OpenAI. (2024). Terms of Use. San Francisco, CA: OpenAI, L.P. https://openai.com/policies
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2025). Amparo Directo 6/2025, Gerald García Báez vs. INDAUTOR. Segunda Sala. México.
- UK Government. (1988). Copyright, Designs and Patents Act 1988 (art. 9). Londres: The National Archives. https://www.legislation.gov.uk
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- Zhao, L. (2024). AI-Created Works and Copyright in China: A New Paradigm. Beijing Law Journal, 12(3), 120–135.