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    ¿Debe la inteligencia artificial tener personalidad jurídica?

    Por: Paul Daniel Moriel Quiralte

    Cuando las máquinas pidan derechos

    Hay preguntas que llegan tarde o temprano, pero llegan. Y cuando lo hacen, ya no piden permiso. Esta es una de ellas: ¿deberíamos reconocer personalidad jurídica a la inteligencia artificial? No es una especulación futurista. Es un dilema que empieza a tocar la puerta del derecho, de la política y de nuestra propia idea de humanidad.

    Yuval Noah Harari lo ha dicho sin rodeos: la inteligencia artificial no es una herramienta más. No es un martillo ni un cuchillo. Es un agente. Aprende, se adapta, crea lenguaje, persuade y toma decisiones sin supervisión humana directa (Harari, 2024). Y eso cambia todo.

    El derecho —no olvidemos— es, ante todo, un sistema de palabras. Las leyes existen porque están escritas. Las sentencias obligan porque están redactadas. Los contratos vinculan porque alguien puso las palabras correctas en el orden correcto. Si pensar es ordenar símbolos lingüísticos, entonces la inteligencia artificial ya piensa. Y lo hace con una eficacia que incomoda (Harari, 2024).

    Durante siglos, la personalidad jurídica ha sido una ficción útil. El derecho la ha concedido a corporaciones, asociaciones y fundaciones. Incluso a realidades no humanas: ríos en Nueva Zelanda, deidades en India. No porque tengan conciencia, sino porque resultaba funcional imputarles derechos y obligaciones (Kelsen, 2009). Detrás de todas ellas, sin embargo, siempre había una voluntad humana que decidía.

    Con la inteligencia artificial esa premisa empieza a romperse.

    Hoy existen sistemas capaces de redactar contratos, administrar patrimonios, operar mercados financieros, influir en elecciones y moldear opiniones públicas sin intervención humana directa. No sienten miedo ni culpa. No conocen el remordimiento. Pero actúan. Y el derecho empieza a quedarse sin respuestas claras cuando esas acciones generan daño (European Commission, 2020).

    De ahí surge la tentación: reconocer a la IA algún tipo de personalidad jurídica. No porque “merezca” derechos, sino para ordenar responsabilidades. Algunos autores han propuesto una “personalidad electrónica” limitada, una categoría intermedia que permita imputar obligaciones sin equiparar a la IA con una persona humana (Pagallo, 2018).

    La propuesta parece razonable. Y justo por eso es peligrosa.

    Porque reconocer personalidad jurídica a la inteligencia artificial puede convertirse en el mecanismo perfecto para diluir la responsabilidad humana. Si el daño lo causó “el sistema”, si la decisión fue “del algoritmo”, nadie responde del todo. El derecho, en lugar de proteger a las personas, terminaría blindando a quienes diseñan, financian y explotan estas tecnologías (Hernández-Ramos, 2023).

    Pero el problema va más allá de la técnica jurídica. Es político. Es cultural. Es ético.

    Como advierte Harari, las inteligencias artificiales no tienen lealtad democrática, ni arraigo comunitario, ni compromiso con valores humanos. Su lógica responde a arquitecturas técnicas y, sobre todo, a intereses corporativos o geopolíticos. Otorgarles personalidad jurídica sería permitir que entidades no humanas participen como actores plenos en mercados, tribunales, iglesias y espacios de deliberación pública (Harari, 2024).

    No es exageración. Ya convivimos con bots que opinan, seducen, polarizan y simulan afecto en redes sociales, ya tienen libertad de expresión digámoslo así. La pregunta sobre si las IA debían “funcionar como personas” en esos espacios debió hacerse hace diez años. No se hizo. Hoy llegamos tarde. Mañana la discusión será si pueden litigar, contratar o dirigir empresas sin intervención humana. Y entonces ya no habrá margen de decisión.

    Hay además un límite que el derecho no debería cruzar: los derechos existen para proteger la vulnerabilidad. Los derechos humanos nacen porque los seres humanos sienten dolor, miedo, exclusión y sufrimiento. La inteligencia artificial no experimenta nada de eso. Puede describir el amor con palabras impecables, pero no amar. Puede hablar del dolor, pero no padecerlo (Bostrom, 2014). Equipararla jurídicamente a una persona humana vaciaría de contenido la idea misma de dignidad.

    La alternativa no es negar la realidad ni demonizar la tecnología. Es regular sin personificar. Mantener la responsabilidad en manos humanas y corporativas. Exigir transparencia algorítmica. Establecer regímenes estrictos de responsabilidad objetiva. Fortalecer la rendición de cuentas. Como advierte Luciano Floridi, el verdadero desafío no es si la IA tiene derechos, sino cómo proteger los derechos humanos en un mundo gobernado por decisiones automatizadas (Floridi, 2023).

    La pregunta de Harari sigue ahí, incómoda e inevitable. Pero la respuesta no debería apresurarse. Reconocer personalidad jurídica a la inteligencia artificial no es un paso técnico neutral. Es una decisión civilizatoria.

    El futuro no nos exige otorgar derechos a las máquinas. Nos exige algo más difícil: asumir plenamente nuestra responsabilidad sobre ellas. Porque si el derecho abdica, no será la inteligencia artificial la que gane personalidad. Seremos nosotros quienes la perdamos.

    Referencias (APA 7ª edición)

    Bostrom, N. (2014). Superintelligence: Paths, dangers, strategies. Oxford University Press.

    European Commission. (2020). White paper on artificial intelligence: A European approach to excellence and trust. https://commission.europa.eu

    Floridi, L. (2023). Ethics, governance, and policies for artificial intelligence. Springer.

    Harari, Y. N. (2024). AI and the future of humanity [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=CIg0JSlpU8U

    Hernández-Ramos, Y. (2023). ¿Debe la inteligencia artificial tener personalidad jurídica? https://yolandahernandez.es

    Kelsen, H. (2009). Teoría pura del derecho. UNAM.

    Pagallo, U. (2018). The laws of robots: Crimes, contracts, and torts. Springer.

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