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    Diputados locales reforman leyes en materia de muerte perinatal y neonatal; así como de atención materno-infantil

    -Piden al Gobierno Federal capacitación al personal de salud, para una atención respetuosa y humana, en los casos de muerte fetal y perinatal.

    -Solicitan al Congreso de la Unión, legisle en favor de las y los trabajadores, para establecer en la Ley, permisos laborales con goce de sueldo en casos de duelo por muerte fetal o perinatal.

    Diputados locales de Chihuahua, reformaron diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de y la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna, en materia de muerte perinatal y neonatal; así como de atención materno-infantil.

    En el mismo sentido, enviaron un exhorto a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, para que, se fortalezca la capacitación del personal de salud, a fin de proporcionar una atención integral, ética, respetuosa y humana, en los casos de muerte fetal y perinatal y; al Congreso de la Unión, para que, legisle en favor de las y los trabajadores estableciendo en la Ley Federal del Trabajo, los permisos laborales con goce de sueldo en casos de duelo por muerte fetal o perinatal.

    En el interés de dimensionar la situación respecto a la muerte fetal, la diputada Yesenia Guadalupe Reyes Calzadías, en representación de la Comisión de Salud, dio a conocer que, según datos del reporte “Estadísticas de Defunciones Fetales (EDF) 2023”, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI):

    1. Durante 2023, en México se registraron 23 541 muertes fetales. Estas correspondieron a una tasa nacional de 67.5 por cada 100 mil mujeres en edad fértil.
    2. Del total de muertes fetales, 81.7% ocurrió antes del parto, 17.2% sucedió durante el parto y en 1.1% de los casos no se especificó el momento.
    3. Las entidades federativas que presentaron las tasas más altas fueron: San Luis Potosí, con 92.8; Durango, con 91.1 y el estado de México, con 89.0.
    4. Chihuahua ocupa el lugar número 11 a nivel nacional, con 705 defunciones fetales registradas.

    En razón de ello y con el objetivo de incrementar los esfuerzos en la materia y dar un renovado impulso al fortalecimiento de las políticas públicas para satisfacer de manera más equitativa las necesidades de salud materno-infantil de la población en nuestro estado, garantizando la protección integral de las mujeres que atraviesan situaciones de duelo fetal o perinatal, y reduciendo los contrastes sociales y psicológicos que se presentan en estos casos, es que se llevan a cabo las siguientes reformas:

    Se adicionan a los artículos 67, la fracción IX; y al 70, un cuarto y quinto párrafos, ambos de la Ley Estatal de Salud, para quedar redactados de la siguiente manera:

    Artículo 67. …

    I. a VIII. …

    IX. La realización periódica de actividades de sensibilización y difusión, respecto de la muerte perinatal y neonatal.

    Artículo 70. …

    Además, se les brindará información pertinente, oportuna y veraz, acerca de los procesos de inhibición fisiológica o farmacológica de la lactancia, y en su caso, la posibilidad de donar la leche materna.

    Las autoridades sanitarias de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, capacitarán al personal de salud para abordar integralmente, con sentido ético, respetuoso y humanitario, la muerte perinatal y neonatal.

    Se adiciona al artículo 18, la fracción XX, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Artículo 18. …

    I. a XIX. …

    XX. Derecho a la lactancia materna y al acceso a leche materna, en condiciones de igualdad.

    Se reforma el artículo 9, fracción XLIII; y se le adiciona la fracción XLIV, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 9. …

    I. a XLII. …

    XLIII. Restringir o negar la información y la atención en casos de muerte perinatal y neonatal.

    XLIV. En general, cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4 de esta Ley.

    Se deroga del artículo 14, fracción XIII, el inciso a), de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de Chihuahua.

    Las iniciativas corresponden a diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentario de MORENA y Partido Acción Nacional.

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