En sesión pública presencial con todas las medidas de prevención, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado Durango, al resolver el expediente TEED-JE-086/2021, determinó confirmar el acuerdo del IEPC por el que declaró que el Partido Duranguense, al no obtener el 3% de la votación válida emitida en el proceso electoral 2020-2021, actualizó la causal de pérdida de registro establecida en los artículos 116 fracción IV, inciso f) de la Constitución Federal y sus correlativos de la Ley General de Partidos Políticos, Constitución local y Ley Electoral local; y por tanto la declaración del inicio de la fase de prevención y designación del interventor que llevará a cabo el proceso de pérdida de registro, liquidación y adjudicación de bienes del Partido Duranguense.
La Sala Colegiada califico de infundados e inoperantes los agravios aducidos por el partido actor toda vez que éste fue debidamente notificado de la celebración de la sesión en la que se aprobó el acuerdo controvertido y se le proporcionó la documentación correspondiente, y conforme a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria relativa al procedimiento de pérdida de registro de los partidos políticos, la autoridad responsable garantizó su derecho de audiencia con anterioridad a la designación del interventor.
Así, de acuerdo a la votación obtenida por el PD, es decir, 3,546 votos, equivalentes al 0.64% de la votación válida emitida, se estimó correcta la determinación del IEPC, pues aplicó al partido político la regla constitucional que actualizó al no alcanzar el 3% de votación en la elección local para elegir a los integrantes de la legislatura.
La sentencia puede ser consultada en el portal del Tribunal Electoral del Estado de Durango https://www.tedgo.gob.mx