El 3 de febrero la SEP publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 03/01/2021 “por el que se establecen medidas extraordinarias para agilizar ante la Secretaría de Educación Pública los trámites y procedimientos que se indican”.
El regreso a las clases presenciales -de acuerdo con el decreto- será sólo bajo el color Verde del Semáforo Epidemiológico, de mínimo riesgo, como lo indicó varias veces el entonces titular de la SEP, Esteban Moctezuma.
El regreso a clases tiene que ser: gradual, ordenado y cauto, reitera la institución.
Requisitos para escuelas.
Antes de que las clases presenciales puedan volver a las escuelas, en Semáforo Verde, la SEP hará visitas de verificación a los planteles para constatar que aplican los protocolos de seguridad.
Está el caso el estado de Campeche, que se encuentra en Semáforo Verde, a la espera de la autorización tras las verificaciones, donde incluso ya avanzaron en parte con la vacunación contra COVID-19 en el personal docente.
De acuerdo con el Artículo Primero del nuevo Acuerdo de la SEP: las escuelas interesadas en la apertura deberán presentar el instrumento notarial donde certifiquen:
I. La recolección de evidencia fotográfica o digital del inmueble en la que se observen detalladamente las instalaciones e instalaciones especiales durante la visita del fedatario público al domicilio señalado para la prestación del servicio educativo, la cual deberá sustentar el estado en que se encuentran, según corresponda, dichas instalaciones.
II. La inserción en el instrumento notarial de la evidencia fotográfica o digital a color, clara y enfocada (con tomas abiertas y de interiores que incluyan personas, a modo de identificar percepciones de distancia) de la totalidad del inmueble objeto de verificación que permita apreciar con suficiente claridad que las instalaciones e instalaciones especiales, incluyendo áreas comunes, de servicios y de circulación, acondicionadas y equipadas, son óptimas para su funcionamiento y, por ende, para la impartición del plan y programa de estudio objeto de solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE).
III. La descripción del equipo con la que fue tomada la evidencia fotográfica o digital, nombre de la persona que la recabó, quien deberá corresponder al representante legal o apoderado legal acreditado, de tal forma que en el instrumento notarial se deje constancia de la existencia y congruencia con lo que manifieste en sus diversas documentales presentadas.
El Artículo Segundo señala que deben haber entregado la documentación que acredite:
I.- La ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión;
II.- Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente, la cual deberá especificar que el inmueble está habilitado para la prestación de servicios educativos, señalando su vigencia;
III.- Constancia vigente de seguridad estructural expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables, y
IV.- Constancia vigente expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección civil.
El Artículo Tercero señala que el trámite de Saberes Adquiridos por parte de la Dirección General de Acreditación deben realizarlo vía correo electrónico a solicitudesacuerdo286@nube.sep.gob.mx en días hábiles, en horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.