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    Empleados no están obligados a responder mensajes laborales fuera de jornada, según la LFT

    En un mundo cada vez más conectado, donde las líneas entre lo laboral y lo personal se desdibujan con rapidez, surge una pregunta clave para millones de trabajadores en México: ¿estoy obligado a responder mensajes del trabajo en WhatsApp fuera de mi horario laboral? La respuesta, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), es clara: no.

    La creciente práctica del teletrabajo, impulsada por el uso de plataformas digitales, ha hecho que herramientas como WhatsApp se conviertan en canales habituales de comunicación laboral. Sin embargo, esto no significa que el trabajador deba estar disponible las 24 horas del día. La LFT reconoce el derecho a la desconexión digital, y protege al empleado frente a exigencias fuera de su jornada pactada.

    El derecho a desconectarse

    De acuerdo con el artículo 330-E, fracción VI, las personas trabajadoras tienen el derecho a desconectarse digitalmente al concluir su jornada. Esto obliga a los empleadores a respetar los horarios laborales, incluso si la comunicación se realiza por medios electrónicos como WhatsApp.

    Esta disposición aplica especialmente en casos de teletrabajo, cuando al menos el 40% de la jornada laboral se realiza fuera del centro de trabajo, tal como lo define el artículo 330-A de la misma ley.

    ¿Qué pasa si uso mi teléfono personal?

    El artículo 132, fracción III establece que es el empleador quien debe proporcionar las herramientas necesarias para el trabajo. Por ello, si el dispositivo que se utiliza para responder mensajes laborales es propiedad del empleado, no hay obligación legal de mantenerse disponible fuera de horario. La participación en grupos de mensajería laboral, fuera del tiempo de trabajo, es voluntaria si se usan medios personales.

    En cambio, si la empresa entrega un teléfono o dispositivo, su uso se presume ligado exclusivamente a la jornada laboral, y cualquier intento de imponer disponibilidad continua podría considerarse una infracción.

    Reglamentos internos y límites claros

    La LFT también establece, en el artículo 330-D, que las empresas que no cuenten con contrato colectivo deben integrar reglas sobre el teletrabajo en su reglamento interior. Eso incluye definir con claridad los horarios de contacto, el uso de plataformas digitales y el respeto al tiempo personal.

    Buenas prácticas laborales

    Para evitar malentendidos o incluso conflictos legales, tanto empresas como trabajadores pueden adoptar medidas preventivas:

    • Establecer horarios de comunicación y reglas claras sobre el uso de WhatsApp u otras plataformas.
    • Distinguir entre dispositivos personales y laborales.
    • Informar al personal sobre su derecho a la desconexión.
    • Promover una cultura organizacional que valore el equilibrio entre vida y trabajo.

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