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    ¿Estás afiliado al IMSS? Ve cuáles son los cinco tipos de pensiones que existen

    El sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un derecho que tienen todos los trabajadores afiliados y ofrece cinco tipos a lo que los derechohabientes pueden acceder.

    Esta es una prestación importante y una de las cosas de las que depende es de las aportaciones que el Estado realiza a nuestra Afore, por ello es fundamental que los trabajadores estén al pendiente de este beneficio y cómo va aumentando.

    De acuerdo con el IMSS, en el tema de pensiones, el trabajador también puede realizar aportaciones voluntarias para incrementar el monto al que tendrá acceso al terminar su vida laboral, aunque el ahorro voluntario puede significar destinar una cantidad de dinero que tal vez no tenemos de manera regular, se verá reflejado en la pensión.

    A continuación te presentamos 5 tipos de pensiones que existen y a las que pueden acceder los afiliados del IMSS:

    Por vejez y por cesantía en edad avanzada

    El trabajador puede acceder a esta prestación una vez cumplidos 60 años de edad. Este tipo de pensión tiene diferentes características y requisitos, los cuales dependen del momento en que el trabajador comenzó a cotizar semanas de trabajo en el seguro y el tipo de régimen bajo el que estaba.

    El IMSS señala que los requisitos para acceder a este tipo de pensión son:

    Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.

    Tener 60 años de edad al momento de solicitar la pensión.

    Estar de baja ante el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

    Tener cuando menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS

    Estar dentro del período de conservación de derechos, que es igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando desde tu fecha de baja.

    Por riesgo de trabajo

    Esta aplica en caso de que el trabajador tenga algún accidente o enfermedad relacionada con su trabajo, la cual le asegura tener un ingreso económico en caso de no poder seguir laborando.

    Si el trabajador fallece la pensión puede otorgarse a sus beneficiarios bajo ciertos requisitos:

    Si es por viudez se entrega al beneficiario el 40% de la pensión del trabajador.

    Por orfandad se entrega el 20% de la pensión para hijos que tengan entre 16 y 25 años.

    Si es para ascendientes (padres del trabajador) se entrega el 20% de la pensión en caso de no existir viuda o huérfanos.

    Por invalidez

    El IMSS considera esta pensión para trabajadores que tienen un estado físico o mental que le impide realizar labores que le puedan dar acceso a una remuneración, siempre y cuando se trate de una causa directamente relacionada con el trabajo desempeñado.

    Para acceder a esta pensión un médico legista del IMSS debe determinar el estado de invalidez que puede ser de dos tipos: parcial o definitiva.

    Por viudez

    Esta pensión se otorga a los respectivos beneficiarios en caso de que el trabajador fallezca, la Ley del Seguro Social dicta que esta pensión se otorga desde que ocurre el deceso del trabajador pensionado, sin importar el motivo, a su beneficiario directo.

    Por orfandad

    Esta pensión se otorga a cada uno de los hijos menores de 16 años en caso de que el trabajados haya fallecido. Se tienen que acreditar 150 semanas cotizadas o haber recibido una pensión por riesgo de trabajo o invalidez.

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