Diputados de la 67 Legislatura local, reunidos en su 13º Periodo Extraordinario de Sesiones, expidieron la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en el Estado de Chihuahua, esto dentro de los múltiples dictámenes que la Comisión de Familia, Asuntos Religiosos y Valores, puso a consideración del pleno legislativo.
Cabe mencionar, que dicha Ley tiene por objeto impulsar la plena inclusión a la sociedad de las personas con Síndrome de Down, mediante la satisfacción de sus necesidades y la protección de sus derechos humanos, que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en la Constitución Política del Estado, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.
En ese sentido, la Ley, garantizará su atención integral y protección; así como complementar las demás normas existentes sobre la materia, estableciendo un régimen legal que fomente la intervención inmediata del Estado en cuanto a la detección temprana y oportuna, la protección de la salud, la accesibilidad, inclusión familiar, educativa, laboral, social, cultural, recreativa, deportiva, entre otros. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.)
En otro de los documentos presentados y aprobados, se encuentra la reforma a la Ley Estatal de Educación, en su artículo 93, que busca facilitar la integración al mercado laboral de las personas que han dedicado una parte significativa de su vida al cuidado de otras, tanto dentro como fuera del hogar. (La iniciativa fue presentada por la diputada Diana Ivette Pereda Gutiérrez.)
El tercer dictamen aprobado, reforma la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua, con la finalidad de definir a las Personas Deportistas Destacadas, quedando como sigue: Aquellas personas atletas consideradas con potencial o que sobresalgan en un deporte, con la intención de desarrollar sus habilidades en competencias en los diferentes niveles, categorías y disciplinas.
Se enmarca también el instrumentar e implementar el Programa de Fomento al Deporte de Alto Rendimiento y Deportistas Destacados, para el desarrollo integral de atletas chihuahuenses.
Para esto último, se adiciona un Título II, Capítulo Cuarto, denominado, Del Programa de Fomento al Deporte de Alto Rendimiento y de Personas Deportistas Destacados, el cual tendrá como objetivo, desarrollar y apoyar al deporte de alto rendimiento y a las personas deportistas destacadas en el Estado, mediante el otorgamiento de apoyos de conformidad con la convocatoria, reglas de operación y lineamientos que para tal efecto emita el Instituto.
En el caso de existir niñas, niños o adolescentes que puedan considerarse deportistas destacados, el Instituto deberá privilegiarles en todo momento, a fin de que reciban los apoyos necesarios para su desempeño.
Los apoyos referidos en el párrafo anterior podrán consistir en: apoyo económico o en especie; gastos para asistir a competencias oficiales; materiales o equipos deportivos; becas económicas o académicas; uso de infraestructura deportiva; asistencia médica y servicios hospitalarios; distinciones meritorias, trofeos, premios o reconocimientos, y su promoción pública y; las demás que se contemplen dentro de lineamientos, convocatorias y reglas de operación que se emitan para este efecto.
Las personas deportistas con discapacidad física o mental, se considerarán de alto rendimiento o deportistas destacadas, cumpliendo los requisitos citados, en atención a su trayectoria deportiva, relevancia social y aquellos requisitos que se fijen para este efecto. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.)
El cuarto de los dictámenes señala que, con la finalidad de armonizar la Ley en lo referente al reconocimiento del espectro autista como condición, se reformó la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Chihuahua.
En dicha reforma se establece que el Espectro Autista, se caracteriza por déficits persistentes en la capacidad de iniciar y sostener la interacción social recíproca y la comunicación social, y por un rango de patrones comportamentales e intereses restringidos, repetitivos e inflexibles.
Para la armonización de la Ley, se reformaron diversos artículos en aras de definir dicha condición, así como los términos de comorbilidad y diagnóstico y se define que en los cuidados apropiados para la salud mental y física será gratuito el acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente por el Estado. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.)
Finalmente, con el objetivo de que diversos ordenamientos del Estado contemplen conceptos normativos, con perspectiva de derechos humanos, de género, y de familia, en diversas acciones, así como en el diseño e instrumentación de políticas y programas de gobierno, se reformó la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
En el primero de los casos, una de las reformas estipula que la protección de la organización, fortalecimiento y desarrollo de la familia que señala al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, será una de las bases fundamentales de la planeación y la consecución de los fines y objetivos a que hace referencia el artículo 2 de la presente Ley.
La perspectiva de familia a que hace referencia el párrafo anterior, se entenderá como la orientación transversal de las políticas públicas para la protección y fortalecimiento de las familias mediante la construcción de una cultura de la complementariedad entre sus integrantes, eliminando todas las formas de violencia a su interior y exterior que atenten contra su unidad en los ámbitos público y privado, y encaminadas a mejorar las condiciones de vida familiar en los ámbitos económico, social y de cuidado en el hogar para quienes la conforman.
En la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, se señala que las dependencias y entidades de la administración pública, deberán planear y conducir sus actividades para garantizar el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del Estado de Chihuahua, tomando como elemento fundamental la protección de la organización, fortalecimiento y desarrollo de la familia que señala al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; entendida la perspectiva de familia como la orientación transversal de las políticas públicas estatales para la protección y fortalecimiento de las familias mediante la construcción de una cultura de la complementariedad entre sus integrantes, eliminando todas las formas de violencia a su interior y exterior que atenten contra su unidad en los ámbitos público y privado, y encaminadas a mejorar las condiciones de vida familiar en los ámbitos económico, social y de cuidado en el hogar para quienes las conforman.
Y en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, entre otras reformas, se establece que se debe impulsar la aprobación e implementación transversal de la perspectiva de familia en las políticas públicas municipales, entendida esta como las acciones municipales para la protección y fortalecimiento de las familias mediante la construcción de una cultura de la complementariedad entre sus integrantes, eliminando todas las formas de violencia a su interior y exterior que atenten contra su unidad en los ámbitos público y privado, y encaminadas a mejorar las condiciones de vida familiar en los ámbitos económico, social y de cuidado en el hogar para quienes que la conforman. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.)