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    La evaluación del desempeño y del impacto legislativo se harán a través del Observatorio Ciudadano: Determina Congreso

    -Las transmisiones de las sesiones del Congreso deberán contar con subtitulaje e intérprete de Lengua de Señas Mexicana, salvo en las que tengan el carácter de privadas.

    La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, puso a consideración del pleno legislativo, cuatro dictámenes para su aprobación, en los que destacan que la evaluación del desempeño y del impacto legislativo se harán a través del Observatorio Ciudadano.

    Reunidos en un Decimocuarto Periodo Extraordinario de Sesiones, los diputados aprobaron dos reformas a la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la primera de ellas con la intención de modificar el capítulo Segundo denominado: Parlamento Abierto y Observatorio Ciudadano Legislativo

    Con ello, la evaluación del desempeño y del impacto legislativo se harán a través del Observatorio Ciudadano, cuya finalidad es examinar, ponderar, medir, valorar y registrar la información generada en el proceso legislativo y sus etapas posteriores.

    El Observatorio Ciudadano Legislativo se regirá por lo que disponga esta Ley y el Reglamento, aprobado por el Pleno para tal efecto, que contendrá por lo menos:

    I. Su estructura y funcionamiento.
    II. Mecanismo de designación de quienes lo integren.
    III. Principios rectores
    IV. Catálogo de elementos cualitativos y cuantitativos.
    V. Métodos, componentes, parámetros e indicadores.
    VI. Mecanismos y directrices para mejorar el desempeño legislativo.

    Ahora bien, tras aprobar la reserva presentada por el diputado Omar Bazán, se estableció dentro de los artículos transitorios que el Congreso del Estado dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto, deberá expedir el Reglamento que regirá al Observatorio Ciudadano Legislativo.

    De la misma manera fue aprobada la reserva del diputado Carlos Olson, para adecuar el Artículo 15 Ter, a fin de que la evaluación del desempeño legislativo y del impacto se realicen a través del Observatorio, cuya finalidad es medir, valorar y registrar las etapas posteriores al proceso legislativo.

    Es importante mencionar que las adecuaciones se desahogaron tres iniciativas presentadas por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) y por el diputado Edgar José Piñón Domínguez (PRI).

    Por otra parte, dentro de la segunda reforma a dicha Ley, se mandata que, en la transmisión de las sesiones del Congreso del Estado, se contará con subtitulaje e intérprete de Lengua de Señas Mexicana, salvo en las que tengan el carácter de privadas.

    En ese sentido, una reforma al Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, determina que las reuniones de comisión se transmitirán en vivo, contarán con subtitulaje de acuerdo con la disponibilidad tecnológica y serán traducidas a Lengua de Señas Mexicana, conforme a la disponibilidad de personal para tal efecto. En su totalidad se publicarán en la página oficial del Congreso, con excepción de las de carácter privado, y se desarrollarán de conformidad con el orden del día, el cual deberá adjuntarse a la convocatoria respectiva.

    En un tercer dictamen, se reformó la Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, a efecto de que, al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE pública o privada, deberán cumplirse los lineamientos generales que expida el Instituto, los reglamentos que en su caso se deriven de esta Ley, y la normatividad en materia de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios.

    Finalmente, en el cuarto dictamen, fue aprobada en todos sus términos, la Minuta Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por la que se interpreta el alcance del Artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del año 2019.

    Con ello, dicha acción, deberá ser en el sentido de garantizar los derechos, prestaciones, pertenencia, rango, servicio y antigüedad del personal de las policías Militar y Naval asignado a la Guardia Nacional por acuerdos de carácter general emitidos por el Presidente de la República.

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