Las nuevas disposiciones en las aportaciones patronales, como elevar la participación para el fondo al retiro, incrementará las cargas de seguridad social en un cinco y hasta siete por ciento para las empresas que tengan empleos formales, dio a conocer el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Resaltan dos aspectos que, invariablemente, se traducen en una elevación del costo que los patrones en la formalidad tendrán que asumir: el aumento en los porcentajes de las cuotas patronales por cesantía en edad avanzada y vejez, cantidades que se aportan a las cuentas de retiro de los trabajadores.
Algunos patrones pueden prescindir de trabajadores o analizar que no es rentable un proyecto que requiera más mano de obra. Estos costos desincentivan la contratación laboral, sabemos que es necesario mejorar las condiciones del trabajador, pero sí hay un incremento de los costos laborales”, comentó Rolando Silva, vicepresidente de Apoyo a Federadas del IMCP.
En conferencia de prensa, el experto detalló que las empresas tendrán que absorber el incremento en los porcentajes que, derivado de la reforma en materia de pensiones, comenzó a aplicarse a partir del arranque de este ejercicio.
Los motivos de este aumento en pensiones son indiscutibles; sin embargo, el efecto podría ser catastrófico en algunos casos. Es sencillo, tendremos un incremento que en promedio acumula 1.2% de incremento anual en la cuota patronal de este rubro, el cual se irá acumulando hasta llevar al final del proceso el 3.15% que se venía pagando, a casi un 12% al final del transitorio; un aumento radical en el costo a cargo de los patrones”, explicó Silva.
Además, derivado de la mezcla de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y el Salario Mínimo, los “renglones” de la tabla que la Ley del Seguro Social señala para el cálculo de las cuotas para los trabajadores de menos ingresos son inaplicables, al ser el salario mínimo claramente superior que uno, 1.5 UMAS y casi equivalente a dos.
El patrón absorberá el total de los incrementos de la reforma que originalmente se planteaban como un costo compartido entre el Estado y el patrón”, dijo.
De acuerdo con el contador, a lo anterior se añade el costo de la seguridad social por las cuotas que se generan por el pago de la prima vacacional, que de acuerdo con sus cálculos será el doble de IMSS e Infonavit por concepto de prima vacacional, el doble del impuesto estatal sobre nóminas vinculado a este rubro y otros tantos efectos financieros.
Pasivo laboral
Silva explicó que, si bien el porcentaje de la prima vacacional se queda en 25 por ciento, al tener que calcularse sobre el doble de días, el monto de la obligación patronal se duplica, así como el pasivo laboral por este concepto.
Cabe recordar que, a partir del primero de enero de 2023, los trabajadores que cumplan un año de antigüedad con su patrón tendrán derecho a disfrutar de 12 y no de seis días de vacaciones.
También se elimina la obligatoriedad a disfrutar de corrido los seis días que ya se tenía como mínimo, ya que, a pesar de incrementarse el número de días totales, la obligación del patrón de otorgarlos de manera continua se diluye, facultando a un trabajador, que por definición está subordinado, para decidir cuántos y cuándo tomar los días señalados.