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    Momento de elevar sanciones y prisión a quien retenga cuotas de trabajadores y no las reporte a Pensiones Civiles del Estado: Óscar Avitia

    El diputado Óscar Avitia Arellanes integrante del Grupo Parlamentario de morena sometió ante el Congreso el proyecto con carácter de decreto, para establecer sanciones a servidores públicos que de manera directa o por otra persona legalmente facultada, omitan de enterar las cuotas, aportaciones o cuotas sociales o descuentos ante Pensiones Civiles del Estado.

    El legislador juarense señaló que se busca adicionar el Capítulo Quinto a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, comprendiendo los artículos 85 al 93, a lo que ya es considerada como “delicada situación” de Pensiones Civiles. Donde es de conocimiento general que ante las retenciones de cuotas a las personas trabajadoras, se presenta una conducta omisiva por las parte de las autoridades deudoras, lo que afecta seriamente a trabajadores y derechohabientes.

    ‘Se trata de una reforma que busca cambiar drásticamente las condiciones de los trabajadores, sus familias y la propia vida orgánica de la administración pública de Chihuahua. Lejos de buscar culpables o chivos expiatorios se trata de fortalecer el marco normativo aplicable para evitar que Pensiones Civiles del Estado tenga una crisis económica’ expuso el legislador.
    El proyecto de decreto propuesto por Avitia incluye mayores sanciones económicas y de prisión, quedando de la siguiente manera:
    Artículo 85.- Comete el delito de defraudación a la seguridad social, la persona titular de dependencia, quien legalmente le represente, o bien aquellas personas facultadas legalmente que, a través de engaños o aprovechamiento de errores, omitan total o parcialmente el pago de las aportaciones u obtengan un beneficio indebido causando con ello un perjuicio al organismo público descentralizado o a las personas aseguradas y/o beneficiarias.
    Artículo 86. El delito de defraudación a la seguridad social, se sancionará con las siguientes penas:
    I. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de 48 UMAS.
    II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 48 UMAS.
    III. Cárcel de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 70 UMAS.
    Artículo 87.- El delito de defraudación a la seguridad social, será calificado, cuando se omita la transferencia de las aportaciones en los términos y condiciones establecidos en esta Ley.
    Artículo 88.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación a la seguridad social, quien a sabiendas:
    I. Manifieste datos falsos para obtener del Organismo Público Descentralizado la devolución de cuotas que no le correspondan.
    III. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Organismo Público Descentralizado.
    Artículo 89. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que:
    I. Registren sus operaciones contables y fiscales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad o en dos o más medios diversos.
    II. Oculten, alteren o destruyan, parcial o totalmente los sistemas y registros contables o cualquier otro medio.
    Artículo 90.- No se formulará querella, si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna aportación, lo transfiere con sus recargos y actualizaciones.
    Artículo 91.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que previamente, la institución formule querella.
    Artículo 92. La institución dará vista tanto a la Secretaría de la Función Pública como al órgano interno de control de la dependencia correspondiente, para que se realicen los procedimientos necesarios.
    Artículo 93.- En los delitos previstos en este Capítulo en que el daño o perjuicio o beneficio indebido sea cuantificable, la institución hará la cuantificación correspondiente en la propia querella.

    En 2025 se difundió que Pensiones presenta un faltante por más de 9 mil 500 millones de pesos siendo los principales deudores la UACH, la Secretaría Estatal de Hacienda, las Juntas Municipales de Agua y Saneamiento de Chihuahua y Parral, el Poder Legislativo, el Poder Judicial de Chihuahua y diversas dependencias. Para dar solución el 19 de marzo pasado la sección 42 del Sindicato de Maestros junto con la Secretaría General de Gobierno y Pensiones Civiles del Estado, acordaron un plazo de 60 días para que las dependencias deudoras realicen los pagos pendientes.

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