Ya casi llega agosto y cada día resuena más, entre los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el pago de pensión por jubilación correspondiente al octavo mes del año y así poder aprovechar del periodo vacacional con todo y los descuentos que los organismos brindan a sus derechohabientes en esta época.
Entonces, ¿cuándo recibirán el pago los extrabajadores? Primero hay que aclarar que las fechas entre ambos organismos para cubrir el pago de pensión y jubilación es diferente para cada institución, el ISSSTE realiza la operación a finales de cada mes, mientras que el IMSS lo realiza el primer día hábil del mes correspondiente al pago.
Esto quiere decir que para que los jubilados puedan obtener el depósito su depósito tendrán que esperar al viernes 28 de julio, en el caso del ISSSTE, y al martes 1 de agosto para los derechohabientes del IMSS.
Lo anterior significa que no habrá un pago adelantado para cubrir con la obligación que tienen ambas dependencias, pues los 12 depósitos pactados a lo largo del año se cubrirán de acuerdo con el calendario de pagos ya establecido al cierre de 2022, cuando se precisó la entrega de la segunda parte del aguinaldo.
El calendario de pagos para lo que resta de 2023, está distribuido de la siguiente forma, así que toma nota sobre esto, pues ya se aproxima la parte del año con más gastos, tanto educativos como recreativos.
Pensión IMSS agosto: 1 de agosto
Pensión ISSSTE agosto: 28 de julio
Pensión IMSS septiembre: 1 de septiembre
Pensión ISSSTE septiembre: 31 de agosto
Pensión IMSS octubre: 2 de octubre
Pensión ISSSTE octubre: 29 de septiembre
Pensión IMSS noviembre: 1 de noviembre
Pensión ISSSTE noviembre: 31 de octubre
1a. Parte del aguinaldo: primera quincena de noviembre
Pensión IMSS diciembre: 1 de diciembre
Pensión ISSSTE diciembre: 30 de noviembre
El IMSS aclaró que en caso de que el primer día del mes sea inhábil el pago se realiza el último día hábil del mes anterior. Sin embargo, los pensionados que reciben su pago a través de una AFORE o aseguradora se sujetarán a las condiciones de pago que estas instituciones dicten.