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    Perfilan bajar consulta sobre expresidentes; López Obrador

    MÉXICO.

    La petición de consulta popular para enjuiciar a los últimos cinco expresidentes sería inconstitucional.

    De acuerdo con el proyecto elaborado por Luis María Aguilar, ministro de la Suprema Corte, la propuesta viola los derechos humanos, violenta el principio de presunción de inocencia y vulnera el principio de igualdad ante la ley de todos los mexicanos.

    “Si bien cada uno de los motivos expuestos es por sí solo suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, la suma de todos ellos permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades”, indica el documento que la Corte discutirá el próximo jueves.

    Tras esto, el presidente Andrés Manuel López Obrador pidió esperar al fallo del pleno de los ministros y aseguró que, en su opinión, no se vulneran derechos.

    “Que (los ministros) actúen con apego estricto a la ley, que no se dejen intimidar, que actúen con criterio. Que aunque ellos deciden de acuerdo a lo establecido en las leyes (…) que también tomen en cuenta el sentimiento del pueblo”, planteó.

    Corte perfila revés a consulta

    La materia de la consulta para juzgar a expresidentes no es válida constitucionalmente y la pregunta no tiene un sustento legal, señala el proyecto a discutir.

    El ministro de la Suprema Corte de Justicia, Luis María Aguilar Morales, propondrá declarar inconstitucional la petición de consulta popular planteada por el presidente Andrés Manuel López Obrador para juzgar a los expresidentes de la República, por considerarla violatoria de los derechos humanos, violentar el principio de presunción de inocencia y vulnerar el principio de igualdad ante la ley de todos los mexicanos.

    El proyecto de sentencia, que consta de 43, hojas será discutido el próximo 1 de octubre por el pleno de ministros de la Corte, anunció este jueves el alto tribunal al poner a la disposición de la sociedad el contenido de la propuesta a través de las redes sociales de la Corte.

    “Si bien cada uno de los motivos expuestos es por sí solo suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, la suma de todos ellos permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de derecho mismo, lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos”, advirtió el documento que será discutido.

    A lo largo del proyecto, el ministro Aguilar Morales argumentó —entre otras razones— que la consulta no puede llevarse a cabo porque “restringiría los derechos humanos de un grupo de mexicanos” sea indiciados o víctimas al ser contrario a la ley someter a consulta de la ciudadanía si las instituciones de procuración e impartición de justicia deben o no cumplir con sus obligaciones.

    Lo anterior implica el riesgo de generar impunidad en uno u otro sentido, en razón de que el resultado del ejercicio ciudadano es vinculante para las autoridades del Estado mexicano y la Constitución no puede contradecirse así misma.

    Sobre todo —abundó—  si se está ante la sospecha de la comisión de delitos de lesa humanidad, como lo señaló el Presidente en su petición enviada el 15 de septiembre.

    El impartidor de justicia federal recordó que tales conductas delictivas no prescriben y en el hipotético caso de que la consulta rechace juzgar a los exgobernantes, las víctimas de tales ilícitos quedarían en la indefensión.

    “La consulta popular no puede tener por objeto la restricción de los derechos de las personas, lo que implica, necesariamente, que tampoco puede consultarse si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos, pues esa es su obligación constitucional. A la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública”, se describe en el punto 54 de la propuesta de un total de 124 fundamentaciones legales.

    Más adelante, se explica que, de autorizar la consulta popular, se quebrantaría el fin de la misma, consistente en ampliar los derechos humanos de las personas y sus libertades.

    “Es precisamente por ello que el objeto de la consulta popular que se solicita, se considera inconstitucional, pues someter a consulta si la mayoría está de acuerdo o no en que las autoridades competentes investiguen, persigan y sancionen los delitos que pudieran ser cometidos por los expresidentes de la República, implica sujetar a la condición o elección de una porción de la población, cualquiera que sea su número, si las autoridades deben cumplir con sus obligaciones de protección de los derechos humanos, pero sobre todo, implicaría desvirtuar la finalidad de la consulta popular que, como derecho humano, busca maximizar la voz de la ciudadanía y fortalecer sus derechos, nunca disminuirlos”, apuntó.

    Al hacer referencia al principio de presunción de inocencia, el proyecto puntualiza los inconvenientes para impartir justicia si se autoriza la consulta:

    “El objeto de la consulta vulnera la presunción de inocencia de las personas, pues al exponerlas mediáticamente violenta las garantías penales esenciales y los derechos humanos en general; esta violación constitucional tiene impacto en los derechos de las posibles víctimas de los delitos que se imputan y de la sociedad en general (…)  toda vez que las violaciones a la presunción de inocencia pueden viciar los hipotéticos procesos penales que se lleven a cabo con lo que existiría la posibilidad de que, en algunos casos, esta exposición mediática estigmatizante desemboque en la ilicitud de pruebas o incluso que generen un efecto corruptor en todo el proceso”.

    Sobre el principio de igualdad previsto en la Constitución, el ministro argumentó que la ley no puede aplicarse de un modo a un grupo de ciudadanos y a otros tratarlos de manera distinta.

    “Todas las personas tienen derecho a recibir el mismo trato y, en este caso específico, no está justificado por qué a unas personas se les somete al escrutinio público para determinar si se les debe investigar y, en su caso, sancionar penalmente, mientras que al resto de las personas no se les da ese mismo tratamiento”, indica.

    Aguilar dijo que no emitiría pronunciamiento con relación a la calificación de la trascendencia de la consulta ni en torno a la legalidad y contenido de la pregunta en virtud de que “el objeto o materia de esta consulta no es válido constitucionalmente, de manera que la pregunta no tiene un sustento legal, y su estudio en sí misma resulta improcedente”, concluyó el proyecto de sentencia.

    Los datos

    A la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública”, se describe en el punto 54 de la propuesta del ministro Aguilar.

    La consulta implica sujetar a la condición o elección de una porción de la población, cualquiera que sea su número, si las autoridades deben cumplir con sus obligaciones de protección de los derechos humanos.

    El objeto o materia de esta consulta no es válido constitucionalmente, de manera que la pregunta no tiene un sustento legal, y su estudio en sí misma resulta improcedente”, concluye el proyecto.

    SCJN DEBE DECIDIR AJENA A PRESIONES

    El presidente llama a tomar en cuenta el sentimiento del pueblo.

    Tras conocer que el proyecto de la Suprema Corte de Justicia respecto de la constitucionalidad de la consulta popular para iniciar juicios en contra de expresidentes por presuntos actos de corrupción va en sentido de no aprobarla, el presidente Andrés Manuel López Obrador pidió esperar al fallo del pleno de los ministros.

    “Que actúen con apego estricto a la ley, que no se dejen intimidar, que actúen con criterio. Que aunque ellos deciden de acuerdo a lo establecido en las leyes (…) que también tomen en cuenta el sentimiento del pueblo”, estableció el titular del Ejecutivo en su rueda de prensa matutina.

    La Corte anunció que el proyecto elaborado por el ministro Luis María Aguilar señala que la solicitud de consulta ciudadana es inconstitucional por violentar los derechos humanos de los posibles implicados.

    El proyecto del ministro Aguilar señala que la   exposición de motivos para solicitar la consulta ciudadana, la suma de todos ellos, es “un concierto de inconstitucionalidades”.

    “Que ya sé que deben de resolver con apego a la legalidad.

    “Yo considero que no existe ninguna violación a los derechos humanos, a las garantías de los ciudadanos, porque en el caso de que se llevaran a cabo estos juicios los tiene que hacer la autoridad competente de acuerdo a la legalidad que prevalece dándole al acusado las garantías de defensa”, afirmó el presidente López Obrador.

    El proyecto será sometido a discusión en el pleno de la Suprema Corte el próximo 1 de octubre.

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