MÉXICO.
La Cámara de Diputados perfila aprobar en comisiones de Salud y Seguridad el próximo lunes, que los consumidores de mariguana puedan tener hasta ocho plantas en sus domicilios, que el Estado otorgue licencias para siembra, cultivo, cosecha a particulares, asociaciones, universidades y empresas, así como permitir la portación personal de 28 gramos de este psicotrópico.
Al interior de las comisiones unidas de Salud y de Seguridad de la Cámara de Diputados ya circula el borrador de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación de la Cannabis y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del código penal, por el cual se despenaliza el uso de la mariguna con fines lúdicos e industriales en México, sin que se abra espacio para Parlamento Abierto, y llevar al pleno el martes la discusión y votación.
La diputada por Movimiento Ciudadano, Martha Tagle, informó mediante su cuenta oficial de Twitter, que fueron convocadas las comisiones de Salud y Seguridad para discutir este lunes 8 de marzo a las 18:00 horas el proyecto de dictamen de la minuta sobre cannabis. La legisladora reprochó que no habrá espacio para una discusión seria de las modificaciones que se hacen a la minuta del senado.
Se plantea que el proyecto de dictamen sobre #Cannabis se apruebe en comisiones el lunes, y el martes llevarla al pleno, sin analizar las modificaciones introducidas a la minuta que vienen fundamentalmente de SEGOB”, advirtió en sus redes sociales.
La minuta establece los criterios de uso personal y autoconsumo en adultos, para uso compartido entre quienes integran Asociaciones de consumo del cannabis psicoactivo; comercialización para uso adulto; industrial, con excepción del uso industrial para uso medicinal del cannabis y sus derivados.
Establece que el uso adulto en autoconsumo comprende la siembra, cultivo, cosecha, aprovechar, preparar; portar;, transportar, y consumir
Permite que en los hogares donde vivan más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación no podrán exceder de ocho plantas por cada vivienda o casa habitación.
Permite a las personas mayores de 18 años consumir cannabis psicoactivo, siempre que no se realice frente a alguna persona menor de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo.
También prohíbe el empleo de niñas, niños y adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, cultivo, plantación, cosecha, comercio, producción, distribución, suministro, venta y consumo de cannabis
El incumplimiento al contenido del párrafo que antecede se sancionará administrativamente con una multa de 100 (8 mil 688 pesos) hasta 3,000 veces (260 mil 640 pesos) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual se duplicará en caso de reincidencia, previo apercibimiento de tal sanción.
En cuanto a la comercialización para uso adulto, queda prohibido vender más de 28 gramos por día a la misma persona.
La reforma prohíbe conducir cualquier vehículo, manejar u operar equipo o maquinaria que pueda causar peligro bajo los efectos del THC.
Además, no se podrá proveer de manera gratuita cannabis psicoactivo, sus derivados y productos elaborados con base en este.
Prohíbe su venta a través de exhibidores que permitan el autoservicio, así como a través de internet, correo, teléfono o cualquier otro medio semejante que impida la verificación personal, directa y responsable del cumplimiento de las condiciones y requisitos legales para su acceso.
RECUADRO
Las licencias materia de esta Ley, serán de cinco tipos y las personas podrán obtener mas de un tipo de licencia.
Cultivo: Incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y preparación del cannabis.
Transformación: incluye la preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis.
Comercialización: incluye la distribución y la venta al público del cannabis, sus derivados y productos.
Exportación o importación: incluye la distribución y venta fuera del territorio nacional, así como el ingreso a este, de cannabis no psicoactivo o productos elaborados a base de este, en los términos de las leyes, tratados internacionales y demás normatividad aplicable, las cuales deberán precisar su destino u origen, respectivamente.
Investigación: incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparación y la transformación del cannabis y sus derivados, exclusivamente en las cantidades y en las términos del protocolo de investigación