Diputado, Omar Bazán
Las leyes y lineamientos que protejan la integridad de niñas, niños y adolescentes, deben fortalecerse y nuestro marco legal hacerse más sensible para atender los retos sociales que se presentan.
Es por ello que he solicitado una reforma para prevenir uno de los ataques a la infancia que se están presentando que es la vulneración de su intimidad a través de diversos medios masivos.
A fin de ir avanzando en las políticas que garanticen el interés superior de la niñez, en nuestros días es urgente aportar mecanismos para prevenir estas situaciones.
En un mundo donde la información circula con rapidez y donde los medios juegan un papel central en la vida cotidiana, es fundamental garantizar que la privacidad de los menores sea protegida.
El abordar la necesidad de prevenir la violación de la intimidad de los menores en los medios locales, examinando las consecuencias de dicha violación, las responsabilidades de los medios, y las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los niños y adolescentes es de suma importancia.
Los menores de edad, por su condición de desarrollo y vulnerabilidad, requieren una protección especial frente a la exposición pública de su vida privada.
La divulgación de información personal, imágenes o detalles íntimos de niñas, niños y adolescentes por parte de los medios de comunicación no solo es una violación de su derecho a la privacidad, sino que también puede tener consecuencias profundas y duraderas en su bienestar psicológico y social. A diferencia de los adultos, los menores no siempre tienen la capacidad de comprender plenamente las implicaciones de la exposición mediática, ni de defenderse adecuadamente contra ella.
Uno de los principales problemas en la relación entre los medios de comunicación y la privacidad de los menores es la tendencia a sensacionalizar noticias que involucran a niños y adolescentes. En muchos casos, los medios locales buscan captar la atención del público mediante la cobertura de historias que incluyen detalles privados sobre la vida de menores, ya sea en casos de abuso, violencia, conflictos familiares o incluso en situaciones de éxito y logro personal. Esta exposición puede tener un impacto negativo en el desarrollo emocional y social de los niños, y en muchos casos, perpetúa estigmas o etiquetas que los acompañarán durante mucho tiempo.
La violación de la intimidad de los menores en los medios también puede contribuir a la revictimización. En situaciones donde los niños han sido víctimas de abuso, violencia o delitos, la exposición mediática puede exacerbar el trauma, convirtiendo su sufrimiento en un espectáculo público.
Otro aspecto preocupante es la difusión de imágenes o videos de menores sin su consentimiento o sin el de sus padres o tutores. En la era digital, la difusión de imágenes se ha vuelto extremadamente fácil y rápida, y una vez que una imagen se ha compartido en línea, es casi imposible controlar su alcance o eliminarla por completo. La publicación de imágenes de menores en situaciones privadas o vulnerables, ya sea en contextos escolares, familiares o de recreación, puede tener consecuencias devastadoras. Los niños y adolescentes pueden ser objeto de burlas, acoso o explotación, y la imagen publicada puede seguirlos durante toda su vida, afectando su reputación y bienestar.
Para prevenir la violación de la intimidad de los menores en los medios de comunicación locales, es esencial establecer y reforzar marcos legales que protejan su privacidad.
La intención es que, en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, a fin de que se reforme el Artículo 83, con la finalidad de prevenir la violación de la intimidad, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 83.- Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación locales, que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.