Recortes de personal, reducción de salario, desempleo, cierre de pequeños negocios y grandes empresas, problemas financieros, crisis económica. La pandemia de COVID-19 llegó a nuestra vida este año y complicó todo.
Este último mes del 2020 las empresas deben pagar el aguinaldo, pero también hay muchas interrogantes tanto de éstas como de los trabajadores: ¿La crisis económica es razón para que no se pague el aguinaldo? ¿Si me recortaron el sueldo me toca menos? ¿Si el trabajador falleció de COVID la familia puede cobrar esta prestación?
El país está ante una situación inédita y ante la crisis económica y la mala situación en las empresas, éstas podrían proponer acuerdos con los empleados, pero hay cosas que sí y otras que no pueden hacer.
Animal Político platicó con Jorge Sales Boyoli, abogado especialista en derecho laboral para despejar algunas dudas.
¿Por la pandemia la empresa puede justificar que no habrá aguinaldo?
La respuesta es NO. De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet), el pago del aguinaldo es un derecho, y su entrega debe realizarse independientemente de los problemas que enfrenta la compañía.
Los patrones se encuentran obligados a cubrir este pago que “es un derecho irrenunciable y bajo ninguna circunstancia puede argumentar problemas para no pagarlo o reducir el importe del mismo”, señala la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
¿Quiénes deben recibirlo?
En México, las personas que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo.
Les corresponde a las y los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
¿Si la empresa argumenta números rojos en sus finanzas o bajas ventas puede recortar el aguinaldo?
Desde un punto de vista estrictamente jurídico no es una causal en la ley para pagar menos aguinaldo el que se encuentre en una situación de ese tipo, señala Sales Boyoli.
“Este ha sido un año totalmente atípico en el que se presentaron cosas que jamás habíamos vivido. Es recomendable que patrón y trabajador traten de llegar a un acuerdo o algún convenio para pagar el aguinaldo, a lo mejor en parcialidades, pero no debe recortarse el aguinaldo por una situación económica”, comenta.
¿Qué debe tomar en cuenta un trabajador si el aguinaldo se le da en parcialidades?
Los empleados pueden aceptar un pago diferido siempre y cuando estén de acuerdo con ello como una forma de apoyar la situación de un negocio o empresa.
El experto en derecho laboral recomienda que no sea un acuerdo solo de palabra, es preferible que quede documentado, ya sea bajo un convenio, incluso con un correo electrónico, con alguna comunicación dirigida a los trabajadores en donde se establezca que, de manera excepcional y por las circunstancias ocasionadas por la pandemia, se realizará un pago en parcialidades.
¿Se puede otorgar el aguinaldo fuera de la fecha límite por la pandemia?
La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 87 que esta prestación− cuyo monto mínimo equivale a 15 días de salario− deberá entregarse a más tardar el 20 de diciembre.
“Si esto no fuera posible, bajo la premisa de buena fe de patrón y trabajador se puede pagar cuando las partes lo convengan. Todo bajo previo acuerdo y conformidad”.
“Lo que es cierto es que el espíritu del aguinaldo −que se creó hace más de 50 años−, es que los trabajadores tengan un ingreso adicional para hacer frente a los compromisos que tengan con motivo de las fiestas navideñas”, expone Jorge Sales.
¿Las empresas que recortaron sueldos pueden dar menos aguinaldo?
“Hay que recordar que cuando se hicieron estas reducciones de salario o ‘salarios solidarios’ para evitar recortes, como se les haya denominado, se hicieron bajo la premisa de que fueran temporales, no definitivos. Los trabajadores laboraron en condiciones normales los primeros meses del año y el aguinaldo es una prestación que reconoce el trabajo de todo el año, no solo el de un periodo. El aguinaldo NO debe verse afectado por ninguna de estas reducciones temporales y parciales de salario con motivo de la pandemia”.
¿El empleador puede otorgar menos aguinaldo porque permite a sus trabajadores laborar desde casa?
No lo puede hacer, no hay justificación jurídica para ello. Si los trabajadores hacen home office deben recibir el 100% del aguinaldo, ya que es una prestación a la que se tiene derecho con independencia del lugar donde se presten los servicios.