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    Recibe violador del “Club del Pollo” segunda sentencia por trata de personas y violación agravada

    CHIHUAHUA, CHIH.

    • En mayo del 2022 recibió una primera sentencia por 22 años y 6 meses cárcel por abuso sexual y pornografía por lo que acumula 59 años de prisión

    En un Juicio Oral, la Fiscalía Especializada en Atención a mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, obtuvo una segunda sentencia condenatoria en contra de Jaime Avelino M. O., tras demostrarse que cometió los delitos de trata de personas y violación agravada en perjuicio de adolescentes.

    Un Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial Morelos, lo declaró penalmente responsable por dichos delitos y le impuso una sentencia de 37 años de cárcel, misma que se acumula a la condena de 22 años y seis meses de prisión que desde mayo de 2022 purga en el Cereso Estatal No. 1, por hechos delictivos la misma naturaleza.

    La integración de la carpeta estuvo a cargo de agentes del Ministerio Público y elementos de la AEI, de la Unidad de Investigación del Delito de Trata de Personas y estuvo fortalecida con la participación de analistas y peritos especialistas para obtener el material probatorio con el que se logró la segunda sentencia condenatoria en contra de Jaime Avelino M. O.

    Durante este nuevo juicio oral que concluyó el pasado 17 de mayo con la lectura del fallo condenatorio, se demostró que, desde principios de 2020 hasta el 06 de octubre del mismo año en la Ciudad Chihuahua, el sentenciado almacenó archivos de video y de fotografía de contenido sexual explícito y de exhibicionismo corporal, en los que participaban personas menores de 18 años de edad.

    En uno de esos videos Jaime Avelino M. O., se filmó cometiendo acto sexual con un menor de edad y en otros videos presentados como pruebas, aparecen los adolescentes desnudos, en un domicilio de la calle 5 de mayo, de la colonia Villa Juárez.

    Por lo que se refiere al delito de trata de personas del que fue declarado penalmente responsable, es en la modalidad de almacenamiento de pornografía de personas menores de 18 años de edad, ilícito clasificado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

    Mientras que por el delito de violación agravada que se dirimió en este mismo juicio, se establece que Jaime Avelino M. O., en por lo menos en una ocasión, dentro del periodo comprendido por el 11 de julio del 2019 al 10 de julio del año 2020, agredió sexualmente a la víctima, un menor de 13 años de edad.

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