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    Suprema Corte avala recorte salarial en el Poder Judicial

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer “sin materia” una consulta a trámite solicitada por personas juzgadoras federales y, con ello, quedó firme la reducción al salario de empleados del Poder Judicial de la Federación (PJF), con base en la reforma judicial del expresidente Andrés Manuel López Obrador.

    Dicha consulta, hecha por miembros de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed), pedía revisar la constitucionalidad de la reducción salarial a los empleados del PJF.

    El planteamiento se hizo desde el 8 de noviembre de 2024, en el marco del análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación 2025 (PEF).

    Ayer, al resolver la citada consulta –14 meses después de que se presentó–, la SCJN determinó que la misma quedó sin materia, al no existir un acto concreto, cierto y actual, pues la petición se sustentó en la posibilidad de una afectación futura a su remuneración.


    El pleno precisó, a propuesta de la ministra Loretta Ortiz, que las personas juzgadoras promoventes, pretendían que la SCJN se pronunciara de manera anticipada, es decir, en 2024, cuando el PEF 2025 aún no se aprobaba.

    Por ello, al considerar la ausencia de un conflicto real y vigente, la SCJN determinó que no era jurídicamente posible abrir un procedimiento especial sólo para prevenir escenarios hipotéticos planteados por jueces y magistrados.


    La ministra Lenia Batres fue más allá y se lanzó contra la Jufed, a la que acusó de haber presentado el recurso con intenciones fraudulentas.

    “El escrito presentado representa, en realidad, una intención fraudulenta que busca violar el mandato constitucional que establece un régimen de remuneración determinado por el Poder Constituyente Permanente, así como un modelo de inimpugnabilidad constitucional que impide el estudio de esta pretensión”, destacó.

    Los ministros agregaron que jueces y magistrados pidieron iniciar un “expediente varios”, pero esa no es la vía idónea para formular consultas generales o emitir pronunciamientos abstractos sobre la interpretación de reglas salariales.

    “Estos mecanismos tienen un carácter excepcional y sólo proceden cuando hay un problema de gran relevancia que no puede resolverse por otras vías legales y que afecta al funcionamiento del Poder Judicial”, insistieron.

    Dijeron que estos procedimientos no pueden utilizarse para revisar o frenar reformas constitucionales.

    TOMADO DE EL FINANCIERO

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