El Gobierno de México ha presentado un decreto con el cual se exenta a diversas mercancías del pago de aranceles de importación.
Esto forma parte de las medidas del Paquete contra la Inflación y la Carestía (PACIC), presentado el pasado 4 de mayo.
El decreto publicado este lunes explica que la finalidad de eliminar este gravamen es contrarrestar los efectos que la tendencia inflacionaria tiene sobre los precios de diversas mercancías. La exención es temporal.
Los aranceles que serán modificados corresponden a los siguientes productos:
- Carne de animales de la especie boviva, fresca o refrigerada
- Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada
- Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigedada o congelada
- Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
- Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos
- Papas (patatas) frescas o refrigeradas
- Tomates frescos o refrigerados
- Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados
- Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerado
- Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas
- Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
- Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
- Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
- Agrios (cítricos) frescos o secos
- Manzanas, peras y membrillos, frescos
- Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo
- Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados
- Trigo y morcajo (tranquillón)
- Maíz
- Arroz
- Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
- Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
- Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
- Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado
- Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado
- Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares
- Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)
- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.0
- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06
- Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
- EL FINANCIERO