Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, validó la candidatura de Marina Vitela Rodríguez como candidata de Morena al gobierno de Durango, y desestimó los argumentos del senador José Ramón Enríquez Herrera, quien impugnó la designación.
- Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), validó la candidatura de Marina Vitela Rodríguez como candidata de Morena al gobierno de Durango, y desestimó los argumentos del senador José Ramón Enríquez Herrera, quien impugnó la designación.
En sesión pública a través de videoconferencia, los magistrados electorales determinaron por unanimidad que el Tribunal Electoral del Estado de Durango sí se pronunció respecto de los planteamientos del senador inconforme, y que fue correcto que se desestimaran las supuestas pruebas supervenientes, ya que no existieron actos anticipados de campaña por parte de Marina Vitela.
Asimismo, los magistrados del TEPJF determinaron que la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena confirmó sí sustentó su determinación de designar a Marina Vitela como candidata, mientras que el actor no indicó de qué forma se acredita el supuesto fraude que le atribuyó al partido político en la designación previa de la candidata en un cargo partidista para supuestamente posicionarla.
“No es viable atender la petición del actor de que se realicen ajustes en las candidaturas a gubernaturas del partido y se le designe a él en Durango, porque el partido político observó las reglas paritarias actualmente vigente, además de que ello implicaría interpretar a la paridad de género en contra de una mujer, lo cual es contrario a la línea jurisprudencial de esta Sala Superior”, mencionó el proyecto elaborado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, mismo que fue aprobado por unanimidad.
El senador José Ramón Enríquez Herrera buscaba que la Sala Superior revocara el registro de Vitela y lo nombrara a él como candidato de Morena, argumentando violaciones procesales, tales como la falta de exhaustividad, el indebido desechamiento de la prueba superveniente que aportó e incongruencia de la resolución local.
Asimismo, alegó que Morena no valoró que la candidata incurrió en un posicionamiento anticipado al ser designada como coordinadora de los comités de Defensa de la Cuarta Transformación, además de que no se explicó por qué no se calificó esa conducta como un acto anticipado de campaña.
En tercer lugar, el senador sostuvo como argumento el supuesto incumplimiento del mandato de paridad de género en su vertiente cualitativa, pues consideró que Morena postuló a dos mujeres “en el bloque de baja competitividad, es decir, en Aguascalientes y Durango”.
Sin embargo, el Tribunal determinó que el senador no aclaró la relación que existe entre el nombramiento como coordinadora y su efecto de ventaja indebido en el proceso interno, así como tampoco acreditó la existencia de un trato diferenciado en términos de la valoración.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón dijo que la petición del actor respecto de realizar un ajuste en el género de la candidatura de Durango y con ello cumplir con la vertiente cualitativa de la paridad de género, “es inviable porque implicaría retirar una candidatura a una mujer, esto sería contrario a la interpretación que esta Sala Superior ha venido haciendo en la paridad de género”.
TOMADO DE EL ECONOMISTA