La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la posesión de cannabis por encima del límite de cinco gramos no puede ser considerada de manera automática como narcomenudeo, dejando abierta la posibilidad de evaluar caso por caso según las circunstancias del consumo.
El fallo surge a partir del caso de un hombre en situación de calle detenido en Ciudad Juárez, Chihuahua, tras encontrársele 14.26 gramos de marihuana. La persona promovió un amparo argumentando que su detención y vinculación a proceso violaban su derecho a la libertad personal, al basarse únicamente en una cantidad fija prevista por la Ley General de Salud.
El pleno de la Corte determinó que la norma que establece un límite máximo de cinco gramos para considerar el consumo personal es inconstitucional en cuanto obliga a criminalizar automáticamente la posesión. Sin embargo, los ministros aclararon que la decisión no despenaliza el consumo ni elimina el delito de posesión de cannabis, sino que ordena que se analicen factores como:
Cantidad y contexto del consumo.
Lugar y modo de la tenencia.
Condición de farmacodependencia del individuo.
Circunstancias personales y culturales.
Durante la sesión, el debate fue intenso. Algunos ministros argumentaron que la protección del libre desarrollo de la personalidad y la salud exige flexibilidad en la aplicación de la ley, mientras que otros advirtieron sobre riesgos a la seguridad pública y la necesidad de límites claros para evitar arbitrariedades.
El proyecto fue aprobado con cinco votos a favor y cuatro en contra, reflejando la división del pleno sobre cómo equilibrar derechos individuales y protección social.
Con esta resolución, la SCJN establece que la justicia deberá evaluar cada caso de posesión de marihuana por encima de cinco gramos, tomando en cuenta si se trata de consumo personal o tráfico, evitando así penalizaciones automáticas que afecten a personas con consumo regulado o farmacodependientes.