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    Propone Congreso de Chihuahua garantizar acompañamiento integral a mujeres sobrevivientes de violencia después de salir de refugios

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    El Congreso de Chihuahua en Sesión Ordinaria, aprobó enviar una iniciativa de decreto ante el Congreso de la Unión, para que se establezca dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, un modelo de atención integral postviolencia para las mujeres que egresen de refugios o albergues después de haber vivido situaciones de violencia

    La diputada Irlanda Márquez Nolasco, presidente de la Comisión de Igualdad Sustantiva, refirió que la atención a las mujeres víctimas de violencia no debe concluir una vez que termina la situación de emergencia o cuando dejan un refugio, ya que es precisamente durante la etapa posterior cuando enfrentan diversos retos para reconstruir su vida y alcanzar condiciones de autonomía y seguridad.

    El objetivo de dicha atención será consolidar la recuperación emocional, la autonomía económica, la seguridad jurídica y la reintegración social de las mujeres sobrevivientes y de sus hijas e hijos, con el fin de prevenir cualquier forma de revictimización.

    En el marco jurídico se contemplan mecanismos de atención inmediata, como los refugios y las órdenes de protección, sin embargo, persiste un vacío en el seguimiento posterior al egreso, lo que puede limitar la recuperación de las mujeres y aumentar el riesgo de revictimización o de reincidencia en los ciclos de violencia.

    Dado lo anterior, la propuesta ante el Congreso de la Unión plantea adicionar un Capítulo VI Bis denominado “De la Atención Integral Postviolencia”, mediante el cual las autoridades federales, estatales y municipales, dentro de sus respectivas competencias, deberán garantizar servicios gratuitos y continuos de acompañamiento durante un periodo mínimo de 12 meses a partir del egreso de un refugio.

    Dentro de lo propuesto se contempla un acompañamiento psicológico, asesoría jurídica y apoyo para la inserción laboral o educativa, con el objetivo de contribuir a la recuperación emocional, la autonomía económica, la seguridad jurídica y la reintegración social de las mujeres sobrevivientes y de sus hijas e hijos.

    De aprobarse la reforma, el seguimiento habrá de realizarse de manera coordinada entre la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, los sistemas DIF, los Centros de Justicia para las Mujeres y las instancias estatales y municipales de atención a las mujeres y a víctimas.

    Además, se establece que cada mujer que egrese de un refugio sea referida automáticamente a un esquema de acompañamiento, conforme a los lineamientos que establezca el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

    El seguimiento podrá brindarse de manera presencial o a distancia, mediante mecanismos digitales, visitas domiciliarias o sesiones periódicas, siempre bajo las condiciones de confidencialidad y seguridad para las beneficiarias.

    Por último, dentro de los artículos transitorios se estableció que a partir del ejercicio fiscal siguiente y en los subsecuentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá asignar y etiquetar una partida permanente, obligatoria progresiva destinada a la operación y fortalecimiento de los refugios y albergues para mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia en las entidades federativas y dicha partida no podrá ser inferior a la aprobada en el ejercicio fiscal inmediato anterior.