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    Aumentan penas de homicidio imprudencial en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas

    -Chihuahua ocupa el tercer lugar a nivel nacional en este delito.
    -En el 2023 se registraron 26,559 accidentes viales.

    El Congreso del Estado reformó diversas disposiciones del Código Penal, a fin de aumentar las penas de homicidio imprudencial, cuando se cometa debido a la conducción de vehículos por personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

    Lo anterior, explicó la diputada Edna Xóchitl Contreras Herrera, integrante de la Comisión de Justicia, se deriva de que más del 30% de los accidentes viales ocurridos en nuestro país, son causados por conductores bajo el influjo del alcohol; donde Chihuahua ocupa el tercer lugar por este mismo motivo.

    De igual forma menciona que en el año 2023, Chihuahua ocupó el primer lugar en la estadística, con 292 personas que perdieron la vida a causa de accidentes viales donde el responsable resultó con aliento alcohólico y 6,540 personas resultaron lesionadas en accidentes de tráfico por la misma causa.

    Por otro lado, la Unidad de Rescate de Gobierno del Estado (URGE), informó que entre el 40 y 60 por ciento de los accidentes mortales se encuentran relacionados con el consumo del alcohol.

    A lo antes expresado, se suman los datos del INEGI, que durante el año 2023 se registraron en el estado de Chihuahua un total de 26,559 accidentes viales, de los cuales se derivan las cifras de víctimas que se presentan en la siguiente tabla:

    Número de Víctimas
    Variable Entidad 2023
    Total de víctimas muertas (Absoluto) Chihuahua 292
    Conductor muerto (Absoluto) Chihuahua 135
    Pasajero muerto (Absoluto) Chihuahua 56
    Peatón muerto (Absoluto) Chihuahua 95
    Ciclista muerto (Absoluto) Chihuahua 5
    Otras víctimas muertas (Absoluto) Chihuahua 1
    Total de víctimas heridas (Absoluto) Chihuahua 6,540
    Conductor herido (Absoluto) Chihuahua 2,832
    Pasajero herido (Absoluto) Chihuahua 2,418
    Peatón herido (Absoluto) Chihuahua 1,155
    Ciclista herido (Absoluto) Chihuahua 114
    Otras víctimas heridas (Absoluto) Chihuahua 21

    De esta manera, por lo ya expuesto se reformaron los artículos 138, párrafos primero y fracciones I y II, segundo, y tercero; 139, párrafo primero y 140; se adicionó al artículo 138, párrafo primero, la fracción III, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 138.
    Cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá de uno a siete años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa, en los siguientes casos:

    I. El agente conduzca en primer o segundo estado de ebriedad;

    II. No auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga; o

    III. El agente conduzca treinta kilómetros por hora más del límite legal permitido.

    Cuando el agente conduzca en tercer estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, y cometa homicidio o lesiones de las previstas en las fracciones IV, V, VI o VII del artículo 129 de este Código, se impondrá de dos a nueve años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.

    Cuando las víctimas en la hipótesis referida en el párrafo anterior sean dos o más, se impondrá de tres a diez años de prisión y de ochenta a doscientos días multa.

    Artículo 139.
    Cuando con motivo del tránsito de vehículos, imprudencialmente se causen lesiones de las previstas en las fracciones VI o VII del artículo 129 de este Código y se trate de vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, la pena aplicable será de tres a once años de prisión y de ochenta a doscientos veinte días multa.

    Artículo 140.
    Cuando por imprudencia se cause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el artículo anterior, las penas serán de cuatro a trece años de prisión, de cien a doscientos cincuenta días multa, y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.

    Las iniciativas fueron presentadas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la Dip. Rosana Díaz Reyes (MORENA).

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