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    Parejas en concubinato ya podrán acceder a pensión sin límite de tiempo

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un cambio relevante en materia de seguridad social al declarar inconstitucional exigir un mínimo de cinco años de convivencia para que parejas en concubinato accedan a la pensión por viudez en instituciones públicas.

    La decisión impacta directamente en criterios aplicados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto Mexicano del Seguro Social, al establecer que el tiempo de relación no puede ser el único elemento para acreditar un vínculo. En su fallo, la Corte determinó que imponer un plazo fijo constituye una forma de discriminación y limita el reconocimiento de distintos modelos de familia.

    El criterio surge a partir de un amparo en revisión en el que se negó una pensión a una persona cuya relación de concubinato, aunque menor a cinco años, había sido validada judicialmente. El máximo tribunal concluyó que deben considerarse otros factores como la convivencia, la dependencia económica y el apoyo mutuo.

    Pruebas sustituyen al tiempo como elemento central

    Con esta resolución, las autoridades deberán valorar pruebas documentales, testimoniales o resoluciones judiciales para acreditar la relación, dejando atrás la exigencia de una temporalidad rígida. Además, se ordenó revisar nuevamente el caso que dio origen al fallo, anulando la negativa previa basada únicamente en la duración del vínculo.

    Sin posibilidad de duplicar pensiones

    En otra resolución, la SCJN determinó que no es posible recibir simultáneamente una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo derivadas del fallecimiento de la misma persona trabajadora. El tribunal consideró que ambas prestaciones tienen la misma finalidad: proteger económicamente a los familiares tras la pérdida del sostén.

    Requisitos vigentes en el IMSS

    En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, la pensión por viudez continúa disponible para cónyuges o concubinos, siempre que se cumplan condiciones como acreditar la relación, demostrar que la persona asegurada cotizó al menos 150 semanas y que sus derechos estaban vigentes al momento del fallecimiento.

    También se establece que, en caso de existir más de una persona que reclame el carácter de cónyuge o concubino, ninguna podrá acceder a la pensión.

    Este fallo marca un precedente en el reconocimiento legal de las uniones no formalizadas en México, al priorizar la realidad de las relaciones sobre requisitos estrictamente temporales dentro del sistema de seguridad social.

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