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    Si te volviste a casar, IMSS revela qué pasa con tu pensión de viudez

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    ¿Qué pasa si después de algún tiempo el amor vuelve a llamar a la puerta de la viuda, viudo, concubina o concubinario pensionado al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997?

    En el caso que contraiga matrimonio civil, de acuerdo con el IMSS, recibirá finiquito equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión y dejarás de recibir la cuota mensual, como lo marca la Ley.

    El derecho de los beneficiarios es recibir un finiquito de la pensión de viudez, cuando la esposa o concubina pensionadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, contraiga matrimonio civil.

    ¿Qué necesitas para recibir el finiquito de viudez?

    • Ser pensionado por el ramo de viudez
    • Estar vigente en tus derechos
    • Acreditar el nuevo matrimonio civil

    ¿Cuáles son los documentos requeridos para el finiquito por viudez?

    • Original y copia, alguno de los siguientes: Credencial ADIMSS, credencial para votar del INE, cédula profesional, pasaporte, cartilla militar o carta de naturalización (tratándose de mexicanos).
    • Si se trata de extranjeros, pasaporte, visa de residente temporal, según sea el estatus de estudiante o persona con permiso para realizar actividades remuneradas.
    • De la viuda o concubina presentar en original y copia el acta de matrimonio certificada.
    • En el caso de personas extranjeras, mismo documento apostillado o legalizado.

    El IMSS reveló que los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción, en un horario de 8:00 a 15:00 horas.