La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar una disposición del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que excluía la cobertura de diversos insumos médicos para personas con discapacidad, al considerar que dicha limitación vulnera el derecho a la salud, particularmente en el caso de niñas, niños y adolescentes.
El fallo se centró en el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual dejaba fuera de cobertura insumos como anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, así como prótesis y órtesis externas.
El caso tuvo origen en un amparo promovido en favor de un menor con discapacidad auditiva, a quien se le negó un implante coclear. A partir de ello, el máximo tribunal determinó que la exclusión de estos apoyos puede afectar de manera directa el desarrollo y bienestar de menores, además de contravenir el interés superior de la niñez.
Como resultado, la Corte emitió la declaratoria de inconstitucionalidad 13/2025, estableciendo que el IMSS deberá otorgar dichos insumos cuando exista indicación médica, aunque el alcance de la resolución se limita a personas menores de edad y no se extiende a toda la población derechohabiente.
Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra de la medida al argumentar que no es viable emitir una declaratoria general sin considerar las implicaciones presupuestales. Señaló que obligar al IMSS a cubrir estos insumos de forma generalizada podría comprometer la distribución de recursos del sistema de salud.
Batres sostuvo que el acceso a este tipo de apoyos debe analizarse caso por caso, con base en criterios médicos, disponibilidad de recursos y las reglas operativas del instituto, al tiempo que advirtió que eliminar la exclusión para un grupo específico tendría efectos para toda la población afiliada.
De acuerdo con datos presentados en el análisis del caso, en México existen alrededor de 2.3 millones de personas con discapacidad auditiva, de las cuales solo un pequeño porcentaje corresponde a menores de edad, sector directamente beneficiado por la resolución.
La decisión abre el camino para que el Ejecutivo federal realice las adecuaciones necesarias al reglamento del IMSS, a fin de garantizar el acceso a estos insumos en favor de la niñez con discapacidad, en cumplimiento con el criterio establecido por la SCJN.