Las y los diputados de la 68 Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron durante el octavo periodo extraordinario de sesiones, diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, con el fin de garantizar derechos de pueblos y comunidades indígenas de la entidad.
Este documento, fue presentado por la diputada Edith Palma, parte de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, quien mencionó que estas reformas se encuentran sujetas al cumplimiento ineludible del derecho a la consulta previa, libre e informada, misma que es un requisito de validez constitucional y convencional para alcanzar consentimiento de acuerdos sobre las medidas propuestas.
Artículo 8. Los pueblos indígenas son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio estatal y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La autonomía de los pueblos y comunidades indígenas no podrá ser restringida por autoridad o particular alguno, de conformidad con lo establecido por el marco jurídico Estatal.
En el ejercicio de su libre determinación y autonomía, los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho, entre ellos a ejercer su auto adscripción, aplicar, desarrollar y elegir sistemas normativos internos, sujetos a los principios generales de la Constitución; ser consultados sobre modificaciones de marcos normativos, preservación de patrimonios culturales e inmateriales, su hábitat y bioculturalidad, modelos educativos y medicina tradicional.
ARTÍCULO 9°. …
Los pueblos indígenas, a través de sus comunidades, ejercerán la jurisdicción indígena con base en sus Sistemas Normativos Internos, entendidos estos últimos como los principios, valores y normas utilizados para la convivencia, la toma de decisiones, la elección de sus autoridades, la atención de conflictos internos, el ejercicio de derechos y obligaciones, así como el nombramiento de sus representantes para interactuar con los sectores público, social o privado, todo ello dentro del marco del orden jurídico vigente.
En todos los juicios y procedimientos del orden jurisdiccional en los que sean parte, individual y colectivamente, los pueblos y comunidades indígenas, se considerarán sus Sistemas Normativos Internos y especificidades culturales con respeto a los preceptos constitucionales.
Así mismo, tienen derecho en todo tiempo, a ser asistidos con personas traductoras, intérpretes, defensoras y peritas, especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística, estableciendo para ello las instancias especializadas correspondientes.
ARTÍCULO 10. Los pueblos indígenas, con base en sus Sistemas Normativos Internos y sus formas de organización política, económica, social y cultural, tienen derecho a determinar sus procesos de desarrollo integral, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, en el ejercicio de sus derechos, participarán en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la planeación del desarrollo estatal y municipal. El Estado deberá difundir previamente y en su lengua, a través de los mecanismos propios de los pueblos indígenas y sus comunidades, la información clara, oportuna, veraz y suficiente.
ARTÍCULO 10 BIS. El Gobierno Estatal y de los municipios, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
ARTÍCULO 10 TER. Esta Constitución, reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas como integrantes de la composición pluricultural de la Entidad, entendidas como colectividades culturalmente diferenciadas, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, cuya libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad del Estado.
Los pueblos y comunidades afromexicanas, tendrán en lo conducente todos los derechos señalados en los artículos anteriores de este capítulo, los cuales serán garantizados y protegidos con base en las obligaciones establecidas para el Estado respecto a los pueblos y comunidades indígenas, a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos previstos por esta Constitución.
Tendrán, además el derecho de ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción.
ARTÍCULO 10 QUATER. Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza y protege el ejercicio y disfrute de todos los derechos previstos en este Capítulo, para las mujeres indígenas y afromexicanas en condiciones de igualdad sustantiva.
Asimismo, el Estado reconoce y protege los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana y adopta las medidas necesarias para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y cualquier tipo de violencia, estableciendo además políticas públicas para prevenir y atender las adicciones, todo ello con visión intercultural.
ARTÍCULO 10 QUINQUIES. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos del presente Capítulo, el Congreso del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las asignaciones presupuestales necesarias para la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas mediante la aplicación de normas y criterios compensatorios, justos y proporcionales, y establecerán los procedimientos para que estos participen en el ejercicio y vigilancia de dichos recursos.
La ley en la materia, establecerá los mecanismos para la fiscalización de estos recursos.
ARTÍCULO 131. …
El municipio libre constituye la primera expresión de la soberanía, de la división territorial y de la organización política y administrativa. Gozará de autonomía financiera, con transparencia y rendición de cuentas. El municipio libre reconocerá la diversidad cultural, demográfica, territorial, étnica, económica y social, preservando los principios de equidad en su desarrollo y de cooperación e interdependencia.