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    SCJN avala que UIF congele cuentas bancarias sin orden judicial previa

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede ordenar el congelamiento de cuentas bancarias sin necesidad de una autorización judicial previa, siempre que existan indicios de operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

    La decisión deriva de la revisión de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, con la que se impugnó una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito publicada en 2022. Con una votación dividida, el máximo tribunal determinó que dicha medida es constitucional.

    Por mayoría, las y los ministros consideraron que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida de carácter administrativo y preventivo. Bajo este criterio, la acción no implica declarar culpable a una persona, sino inmovilizar recursos de manera temporal mientras se analizan posibles irregularidades financieras.

    La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, sostuvo que se trata de una medida cautelar que no sustituye las investigaciones penales, sino que busca proteger el sistema financiero ante riesgos.

    Sin embargo, la resolución generó posturas encontradas dentro del pleno. En contra votaron las ministras y ministros Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, quienes advirtieron posibles afectaciones a derechos fundamentales.

    Durante el debate, se señaló que esta facultad podría vulnerar la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, al permitir el bloqueo de recursos sin intervención judicial previa. También se planteó el riesgo de que la medida pueda aplicarse de forma arbitraria si no existen criterios claros.

    La Corte estableció que, aunque la UIF puede ordenar el congelamiento de cuentas, las personas afectadas deben ser notificadas y contar con mecanismos para impugnar la medida. Entre ellos, la posibilidad de solicitar una audiencia y presentar pruebas para defenderse.

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