¿Quién decide en qué se gasta una parte del dinero público? Para la diputada de morena, Magdalena Rentería, la respuesta no puede seguir siendo únicamente el Gobierno del Estado. Esto pues la Constitución de Chihuahua ya estableció un mecanismo para que la ciudadanía participe directamente en esa decisión: el Presupuesto Participativo. El problema, señaló desde el Congreso, es que el Ejecutivo estatal no ha creado las reglas para hacerlo realidad.
Rentería llevó, al pleno legislatio local, un punto de acuerdo para exigir que el Gobierno de Chihuahua cumpla con una obligación que tiene fecha, fundamento constitucional y destinatario específico: expedir el reglamento que permita a las y los chihuahuenses decidir sobre el destino de esos recursos. El artículo 93, fracción IX, de la Constitución estatal establece que al menos 5 por ciento de los recursos para inversión pública productiva provenientes de los ingresos de libre disposición del Estado debe destinarse al Presupuesto Participativo.
Pero la obligación no termina en separar dinero en el presupuesto. Para que exista participación ciudadana tiene que existir un mecanismo para participar. Y eso, sostuvo la diputada, es precisamente lo que no ha ocurrido: no existe evidencia de que el Gobierno estatal haya realizado procedimientos mediante los cuales la ciudadanía haya votado sobre el destino de estos recursos.
El retraso tampoco es menor. La propia reforma constitucional ordenó al Ejecutivo expedir las disposiciones reglamentarias a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Ese plazo pasó y el reglamento sigue sin existir. Para Rentería, no se trata simplemente de un pendiente administrativo: la omisión termina impidiendo que la ciudadanía ejerza materialmente un derecho de participación reconocido por la Constitución.
La diputada puso además otro dato sobre la mesa: al revisar el proyecto de Presupuesto de Egresos para 2026, no encontró identificado de manera clara el monto destinado al Presupuesto Participativo. Por eso planteó que el Ejecutivo informe cuánto dinero correspondió a este mecanismo en 2024, 2025 y 2026 y, sobre todo, en qué proyectos fue ejercido.
El argumento de Rentería parte de una idea sencilla, pero con implicaciones profundas: la participación ciudadana no puede existir solamente en el papel. La Ley de Participación Ciudadana reconoce principios como la democracia, la máxima participación y la máxima publicidad, mientras que el modelo de presupuesto participativo contempla convocatoria, consulta, votación, validación de resultados y ejecución de los proyectos elegidos.
La legisladora llevó incluso el debate al terreno constitucional. Su propuesta retoma criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la omisión reglamentaria y sostiene que en este caso existe una obligación expresa de legislar administrativamente, un plazo cierto, una autoridad responsable y una consecuencia concreta: que un mecanismo previsto en la Constitución no pueda operar.
Por ello, Magdalena Rentería propuso que el Gobierno estatal tenga 120 días para expedir el reglamento del Presupuesto Participativo y establezca los procedimientos para determinar, organizar, desarrollar, ejercer, supervisar y controlar estos recursos, incluida la regionalización necesaria para distribuirlos de manera equitativa.
También planteó un plazo de 30 días naturales para que el Ejecutivo informe al Congreso cuánto se destinó al Presupuesto Participativo en 2024, 2025 y 2026 y en qué proyectos se ejercieron esos recursos.
El planteamiento de la diputada coloca una pregunta incómoda en el centro de la discusión presupuestal: si la Constitución dice que la ciudadanía puede decidir sobre una parte del gasto público, ¿por qué todavía no existen las reglas para que pueda hacerlo? Para Rentería, reglamentar el Presupuesto Participativo no es crear una nueva facultad para el Gobierno. Es cumplir una obligación que el propio Gobierno tiene pendiente.



