La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo inédito que invalida una norma del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero con efectos limitados únicamente a niñas, niños y adolescentes, lo que deja sin acceso automático a prótesis, aparatos auditivos y otros dispositivos médicos al resto de la población.
De acuerdo con la resolución aprobada por el Pleno, se declaró inconstitucional el artículo 42 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, el cual restringía la entrega de insumos como lentes, implantes cocleares, prótesis y órtesis.
Sin embargo, la decisión sólo obliga a la institución a otorgarlos a menores de edad, bajo el principio del interés superior de la niñez.
La ministra, María Estela Ríos González, justificó que los efectos acotados derivan de criterios previos establecidos en jurisprudencia, centrados en garantizar derechos de la infancia, especialmente en casos de discapacidad auditiva.
Esto implica que los adultos deberán recurrir a amparos individuales para acceder a estos apoyos.
El fallo generó debate dentro del máximo tribunal, ministros como Irving Espinosa Betanzos y Lenia Batres Guadarrama se pronunciaron en contra al considerar que una declaratoria de inconstitucionalidad debe tener efectos generales y no limitados, ya que mantener la norma vigente para otros sectores genera incertidumbre jurídica.
En contraste, otros integrantes del Pleno respaldaron la resolución al señalar que ampliar los efectos requeriría nuevos casos específicos.
El ministro Arístides Guerrero García destacó que, aunque lo ideal sería beneficiar a todos los derechohabientes, el criterio actual responde al origen del caso, enfocado en menores.
La decisión surge tras diversos amparos, incluido el de un menor con hipoacusia, y ante la falta de modificaciones por parte del IMSS a la normativa señalada como inconstitucional.
A partir de este fallo, el Instituto estará obligado a proporcionar estos dispositivos a menores de edad, mientras que el resto de los usuarios deberá seguir vías legales para obtener el mismo beneficio.
Especialistas advierten que, aunque la resolución representa un avance en la protección de derechos de la infancia, mantiene una brecha en el acceso a servicios médicos para adultos, particularmente adultos mayores, quienes representan la mayoría de personas con discapacidad auditiva en el país.